Free Trade Agreements , Columbian Market

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VISA AMERICANA – VISA USA

Nuestra empresa esta dedicada a proveer servicios y asesoramientos legales en casos de inmigración ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Nuestros abogados procesan todo tipo de visas de inmigrante y no inmigrante y peticiones de residencia. Trabajamos en estrecha colaboración con nuestros clientes, guiándolos a través del proceso de inmigración, desde la consulta inicial hasta presentar la preparación y resolución del caso ante las autoridades respectivas.

Ofrecemos los siguientes servicios:

  • Visa Turista / Negocios B1/B2
  • Visas Temporales
  • Residencias (Green Card)
  • Extensiones de Visas
  • Ciudadanía
  • Visas de Profesionales
  • Visa para transferencia de ejecutivos entre compañías.
  • Inversionistas Colombianos
  • Inversionista Comerciante
  • Asilo Político
  • Procedimientos de deportación
  • Peticiones familiares
  • Perdón

Preparamos los expedientes ante USCIS (U.S. Citizenship and Immigration Services – Servicios de Ciudadanía y de inmigración en los EE.UU.).

Trabajamos en la ciudad de Miami, FL (EEUU), con una prestante y reputada firma de Abogados de Inmigración.

ALGUNOS TIPOS DE VISAS AMERICANAS QUE AYUDAMOS A GESTIONAR:

 

 

VISA VISITANTE B1 / B2

VISA B1

Una Visa B-1/B-2 se conoce generalmente como una visa de turismo, Negocios ya que es el tipo de visa de no inmigrante que se utiliza para viajes de turismo y/o negocios.  Esta visa es para las personas que desean visitar los Estados Unidos temporalmente por viajes de negocios (B1) o placer (B2).  Es una visa apropiada para aquellos visitantes que desean ingresar a los Estados Unidos por un periodo determinado de tiempo.

Algunas de las actividades permitidas con una visa B-1 son:

  • Vacaciones
  • Visitar familiares o amigos
  • Conciertos
  • Eventos
  • Recibir tratamiento médico
  • Realizar trabajo misionero

Visa B-2

  • Asistir a reuniones de negocios
  • Participar en entrenamientos de trabajo
  • Convenciones, exposiciones, congresos, capacitaciones cortas, visitas a clientes, firma de contratos, compra de equipo, etc

Asesoramos en la elaboración correcta de la forma DS-160 (Formulario Solicitud para Visa de Visitante), Preparamos al solicitante en como afrontar la entrevista ante el cónsul.

*Fuente: usembassy.gov

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VISA TRABAJADORES TEMPORALES VISA H1B

VISA H1B

Una visa H1-B es para las personas que desean vivir y trabajar temporalmente en los Estados Unidos.

Las personas que hayan sido contratadas para desempeñar un cargo que requiera una actividad profesional o habilidades especiales, llenar una posición temporal en donde haya poca oferta de trabajadores en los Estados Unidos o recibir entrenamiento por parte de un empleador, requieren una visa H.

*Fuente: usembassy.gov

 

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VISA TRANSFERENCIA L1

VISA L1

La visa L es para aquellas personas que desean vivir y trabajar en los Estados Unidos de manera temporal. Los empleados de una compañía que sean transferidos temporalmente a la casa matriz, compañía afiliada o sucursal de la misma compañía en los Estados Unidos requieren visas L-1. La compañía puede ser una organización ya sea de los Estados Unidos o extranjera.

Para calificar para una visa L-1, el empleado debe desempeñar un cargo a nivel ejecutivo o gerencial, o poseer un conocimiento especializado y debe haber sido designado para desempeñar un cargo similar dentro de la compañía en los Estados Unidos.

Adicionalmente, el empleado debe llevar trabajando para la compañía fuera de los Estados Unidos por lo menos un año de manera continua, dentro de los tres años anteriores a la solicitud de admisión a los Estados Unidos. De igual manera, la visa L-1 es el tipo de visa apropiado para empleados calificados de una compañía internacional que desee establecer una compañía afiliada o sucursal en los Estados Unidos (en otras palabras, iniciar negocios en los Estados Unidos).

*Fuente: usembassy.gov

 

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CONYUGUE VISA K1, K3

VISA K1 (PROMETIDO)

La ventaja de las visas K es que permiten a las parejas comprometidas (y sus hijos menores) estar juntos en los Estados Unidos mientras se concluye el proceso de inmigración.

Las visas K-1 son para los/las prometido(as) de ciudadanos americanos que planean casarse en los Estados Unidos y luego residir en dicho país. Las visas K- 2 son para los hijos menores (menores de 21 años) de los solicitantes K-1 que planeen vivir en los  Estados Unidos con su padre  K-1.

 

K3 (CONYUGE)

Las visas K-3 son para los cónyuges de ciudadanos americanos que deseen viajar a los Estados Unidos y esperar mientras completan su proceso de inmigración. Las visas K-4 para los hijos menores (menores de 21 años) de solicitantes K-3 que planeen vivir en los Estados Unidos con su padre K-3.

*Fuente: usembassy.gov

 

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VISA ESTUDIO EN LOS ESTADOS UNIDOS F1, M1

Hay dos categorías de visa de no-inmigrante para personas que deseen estudiar en los Estados Unidos. La visa "F" es para estudios académicos, y la visa "M" es para estudios no-académicos o vocacionales.

VISA F-1

El estudiante que desee asistir a la universidad o alguna otra institución académica en los Estados Unidos, incluyendo escuelas primarias y secundarias o bien programas de capacitación en idioma requieren visa F-1.

La Ley de Inmigración de EE.UU. prohíbe la emisión de visa F-1 a estudiantes que van a asistir a escuelas primarias públicas (grado Kinder a 8º básico) de los EE.UU. , con edades aproximadas entre 5 y 14 años, y a programas de educación de adultos financiados por el estado, tales como clases de idioma para extranjeros.

Los estudiantes que soliciten una visa F-1 para escuelas secundarias públicas (9º grado a 12º) con edades aproximadas entre 14 y 18 años están limitados a un máximo de 12 meses de asistencia a una escuela secundaria pública bajo visa F-1 y deben demostrar y probar que se ha efectuado el pago por el costo total de la educación antes de que su visa pueda ser procesada.

Los estudiantes que asistan a escuelas primarias y secundarias privadas no están afectos a esta regulación.

Los estudiantes extranjeros no podrán utilizar la residencia en los EE.UU. de sus parientes con el propósito de asistir a escuelas secundarias públicas. Estas disposiciones no aplican para estudiantes que asistan a liceos privados. Las disposiciones tampoco afectan a los dependientes de otras categorías de titulares de visas que visitan los EE.UU., tales como los cubiertos por visas E, H, L, o J.

 

VISA M-1

El estudiante que desee continuar el curso de estudios los cuales no son precisamente académicos en su naturaleza en un establecimiento vocacional u otra institución no-académica reconocida requiere una visa M-1.

*Fuente: usembassy.gov

 

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VISA PROGRAMAS DE INTERCAMBIO J-1

Una visa J-1 es otorgada a los solicitantes de visa cuyo propósito principal de viaje a los Estados Unidos es participar en el Programa de Intercambio.

El Programa de Intercambio promueve el mutuo entendimiento entre las personas de los Estados Unidos y las personas de otros países, a través de intercambios educativos y culturales. Los Programas de Intercambio proporcionan una oportunidad única de experimentar los Estados Unidos y su forma de vida así como de desarrollar relaciones duraderas y significativas.

Existen varios tipos de Programas de Intercambio, dentro de estos se encuentra:

  • Trabajar como Au Pair (o niñera)
  • Trabajar como Consejero de Campamento de Verano
  • Trabajo de Verano
  • Estudio Temporal en Universidades
  • Estudio Temporal en Escuelas Secundarias
  • Personas distinguidas del Gobierno o visitantes internacionales
  • Médicos
  • Profesores, catedráticos e investigadores
  • Becarios

*Fuente: usembassy.gov

 

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VISA EMPLEADOS DOMESTICOS B1, A-3, G5

Las visas B-1, A-3, G-5 son para los empleados que acompañen a su empleador en visitas o asignaciones temporales a los Estados Unidos. Un empleado doméstico es por lo general un miembro del personal de servicio, como cocinero, mayordomo, niñera o jardinero, u otro tipo de empleado como enfermera o dama de compañía. El tipo de visa de estos empleados depende del estatus de inmigración que posea el empleador.

Un empleado doméstico o personal que trabaje para un empleador que:

  • Posea una visa B, E, F, H, I, J, L, M, O, P, Q, o R, debe solicitar una visa B-1
  • Posea una visa A, debe solicitar una visa A-3
  • Posea una visa G, debe solicitar una visa G-5
  • Es un ciudadano norteamericano que reside fuera de los Estados Unidos y viaja temporalmente a dicho país, o es transferido internacionalmente de manera regular por espacio de dos años o más y va a residir en los Estados Unidos por menos de cuatro años, debe solicitar una visa B-1.

*Fuente: usembassy.gov

 

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VISA REPRESENTANTE COMERCIAL E INVERSIONISTA E-1, E-2

Los Estados Unidos han mantenido un tratado de comercio y navegación con Colombia desde el 10 de junio de 1848. Un ciudadano colombiano que desee viajar a los Estados Unidos para mantener un comercio considerable entre Estados Unidos y Colombia (incluyendo comercio en servicios y tecnología) o para desarrollar y dirigir las operaciones de una empresa en la cual el ciudadano colombiano ha invertido o está en proceso de invertir una cantidad considerable de capital, puede solicitar una visa de Comerciante (E-1) o de Inversionista (E-2).

Los solicitantes de visa deben reunir los requisitos específicos para calificar para una visa de Comerciante (E-1) o de Inversionista (E-2) bajo la ley de inmigración.

VISA COMERCIANTE E-1

El solicitante de visa debe tener la ciudadanía de un país con tratado de comercio. (Ciudadanos Colombianos califican)

  • La compañía a la cual el solicitante de visa viaja a los Estados Unidos debe tener la nacionalidad del país del tratado.
  • El comercio internacional debe ser “sustancial” en el sentido de que haya un volumen continuo y considerable de comercio.
  • El comercio debe ser principalmente entre Estados Unidos y el país del tratado, es decir, más del 50% del comercio internacional debe llevarse a cabo entre los Estados Unidos y el país del cual tiene la ciudadanía el solicitante de visa
  • Comercio significa intercambio internacional de bienes, servicios y tecnología. El título de los artículos comercializados debe pasar de una de las partes implicadas a la otra.
  • El solicitante de visa debe estar empleado en calidad de supervisor o ejecutivo, o poseer conocimiento altamente especializado para la operación eficiente de la compañía.
  • Trabajadores normales o sin dicho conocimiento especializado no califican.

 

VISA INVERSIONISTA E-2

El inversionista, ya sea persona natural o jurídica, debe tener la nacionalidad del país del tratado. (Ciudadanos Colombianos califican)

  • La inversión debe ser sustancial. Debe ser suficiente para asegurar operación exitosa de la compañía. El porcentaje de inversión para una compañía de negocios de bajo costo debe ser mayor que el porcentaje de inversión en una compañía de alto costo.
  • La inversión debe ser una compañía con operación real.  Inversiones especulativas o inactivas no califican.
  • La inversión no puede ser marginal. Debe generar ingresos significativos mayores a aquellos que solo permitan sobrevivir al inversionista y su familia, o debe tener un impacto económico significativo en los Estados Unidos.
  • El inversionista debe tener el control de los fondos y la inversión debe estar en riesgo en un sentido comercial. Los préstamos respaldados con los bienes de la empresa no son permitidos.
  • El inversionista debe venir a los Estados Unidos a desarrollar y dirigir la empresa.  Si el solicitante de visa no es el inversionista principal, él o ella debe estar empleado en calidad de supervisor, ejecutivo o con conocimiento altamente especializado. Trabajadores normales o sin dicho conocimiento especializado no califican.

Validez de la Visa

Las visas E-1/E-2 para los ciudadanos colombianos tienen una validez de 5 años y pueden renovarse siempre y cuando el comercio o inversión continúen y los solicitantes de visa cumplan con los requisitos mencionados anteriormente.

 

Miembros de Familia

Cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de edad, sin importar su nacionalidad, pueden recibir visas E de dependientes para acompañar al solicitante principal. El cónyuge de una persona que posea visa E puede solicitar ante el DHS un permiso de trabajo. Los hijos dependientes de una persona con visa E no están autorizados para trabajar en los Estados Unidos.

 

Invertir con una visa B-1/B-2

Los inversionistas en potencia pueden buscar oportunidades de inversión, firmar contratos y comprar o establecer negocios con una visa B1/B2 o bajo el Programa de Visa Waiver. Sin embargo, estas personas no pueden desarrollar o dirigir un negocio mientras estén bajo este Estatus. Las regulaciones del Departamento de Estado estipulan (9 FAM 41.31 N9.7) que “una persona extranjera que  busca invertir en los Estados Unidos, incluyendo una inversión que le permitiría calificar para recibir una visa E-2 de inversionista, no podrá llevar a cabo trabajo productivo ni participar activamente en la dirección del negocio sin antes obtener el estatus E- 2.”

Tales acciones no son permitidas ya sea que el inversionista reciba o no algún tipo de remuneración por su trabajo.

 

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VISA REPRESENTANTE DE MEDIOS PUBLICITARIOS, PRENSA, RADIO Y SUS DEPENDIENTES VISA I

La visa I es para representantes de prensa, radio, cine o cualquier otro tipo de medios publicitarios que deseen viajar a los Estados Unidos para realizar cualquier tipo de trabajo relacionado con su campo. Algunas de las profesiones que pueden calificar para recibir una visa I son:

  • Reporteros/periodistas
  • Periodistas de programas informativos o de noticias
  • Editores de video
  • Empleados de compañías independientes de producción de medios educativos/de información
  • Periodístas “free lance” con contrato en organizaciones del medio
  • Empleados de la oficina de turismo del gobierno, que viajen a difundir información turística

Sólo aquellas personas cuyo trabajo conlleve trabajo periodístico son elegibles. Algunas de las actividades que NO califican para recibir una visa I son:

  • Correctores de texto
  • Bibliotecarios
  • Diseñadores de estudio
  • Oradores o conferencistas
  • Miembros del equipo cuyo propósito de viaje sea elaborar comerciales publicitarios, de entretenimiento

 

Cónyuge e Hijos de un Solicitante Principal de visa I

Los cónyuges e hijos menores de 21 años de edad, sin importar su nacionalidad, pueden solicitar y recibir una visa I para acompañar al solicitante principal en los Estados Unidos. Los dependientes reciben el mismo tipo de visa que el solicitante principal.

 

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VISA TRIPULANTES EN TRANSITO C-1/D

Las visas C-1/D son otorgadas a los empleados de las aerolíneas internacionales, cruceros y compañías de transporte que viajan a los Estados Unidos para trabajar en una embarcación o aerolínea, o entran y salen de los Estados Unidos en viajes cortos como parte de sus responsabilidades como miembros de una tripulación.

Validez de la Visa

Las visas C1/D para los ciudadanos colombianos tienen una validez de cinco años.

Turismo

Al viajar a los Estados Unidos con una visa C-1/D con el propósito de viaje mencionado anteriormente, usted puede también hacer turismo en dicho país, siempre y cuando lo haga dentro del tiempo autorizado por el USCIS al momento de ingresar a los Estados Unidos. Para estadías más prolongadas o viajes personales adicionales, usted puede solicitar una VISA DE TURISMO B1/B2. No se permiten extensiones o cambio de estatus bajo este tipo de visa. Usted puede solicitar tanto la visa C-1/D como la B- 1/B-2 al mismo tiempo.

 

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Aviso Legal

La información legal contenida en la presente pagina no representa ni debe ser tenida como una asesoría legal, ni debe ser considerada como una relación formal de abogado-cliente en si misma.

Por medio de un contacto formal con nuestra empresa y con un conocimiento profundo de su situación podremos entrar a determinar cual es la estrategia legal mas adecuada y evaluar la posible existencia de una relación legal por venir.

 

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